martes, 20 de mayo de 2014

Bloque 4
Equipo 2ª
Ulises Jacome Durand Silva
Eleazar Castelán Altamirano 

Derechos del gobernado:
¿Cuál es la posición respecto del estado que guardan los derechos del gobernado en el proceso de transición de un sistema garantista a un sistema acusatorio?
Dentro del modelo garantista cada uno de los gobernados tiene derechos o prerrogativas que son otorgados por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cada uno de los gobernados esquematizados en la normatividad y el sistema se encuentra sometido a ciertas modalidades de corte jurídico que merece obediencia y cumplimiento para que impere el derecho, por lo que le corresponde al Estado en el ámbito de su poder de imperio en tanto garante como rector de estos derechos, por lo que se conduce con una conducta coercitiva la cual debe sujetarse a las modalidades jurídicas, es decir, la relación jurídica que se genera entre los representantes del Estado y por la otra parte los gobernados de tal manera que debe conducirse de una manera totalmente inteligente, en cada uno de los actos de cualquier autoridad por lo que tienen que sujetarse a las directrices que se encuentran plasmados dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual garantiza la seguridad jurídica y ofrece protección dentro del ámbito del derecho correspondiente a cada uno de los seres humanos de tal modo que cada uno de los gobernados debe obedecer y cumplir de acuerdo a como se encuentra establecido en las normas jurídicas.

¿Cuál es la importancia de los derechos humanos contenidos en convenciones, acuerdos y tratados internacionales?
En lo correspondiente a los Derechos Humanos los tratados Internacionales han venido a reforzar ese gran desarrollo que precisamente es de impacto mundial, en virtud de que los Tratados Internacionales que nuestro país ha signado con cada uno de los demás Estados es con el firme propósito de enriquecer los derechos de cada uno de los seres humanos y por lo tanto el derecho de la seguridad jurídica en nuestro caso a nivel nacional, estatal y municipal, pues por medio de éstos se logra una estabilidad en lo referente a Derechos Humanos de cada uno de los ciudadanos, niñas , niños y adolescentes.  
Es necesario plasmar que en la práctica, la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos se enfrenta con muchas dificultades que tal vez sea por el desconocimiento que el profesionista que se dedica a los asuntos relacionados a los aspectos de derechos humanos no sabe aún cómo deben manejarse para no afectar a ningún ser humano.
Los tratados internacionales relacionados con los derechos humanos y ´por lo tanto con derechos de seguridad jurídica y que se encuentran ligados a los artículos 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tratan de cuestiones que afectan el núcleo mismo de la autonomía individual motivo por el cual deben ser regulados específicamente por el ordenamiento jurídico en virtud de que tutelan derechos fundamentales

Los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano, más relevantes son los siguientes:
ü  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de mayo de 1948.
ü  Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959.
ü  Declaración Sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales del 14 de diciembre de 1960.
ü  Declaración de las Naciones Unidas Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial del 20 de noviembre de 1963.
ü  Declaración Sobre el Fomento Entre la Juventud de los Ideales de Paz Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos del 7 de diciembre de 1965.
ü  Declaración Sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer del 7 de noviembre de 1967.
ü  Declaración Sobre la Protección de la Mujer y el Niño en estado de Emergencia o de Conflicto Armado. Del 14 de diciembre de 1974.
ü  Declaración Sobre la Protección de todas las Personas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del 9 de diciembre de 1975
ü  Declaración Sobre los Principios Fundamentales Relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los Derechos Humanos y la Lucha Contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra del 28 de noviembre de 1978.
ü  Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. Del 29 de noviembre de 1985.   

Catálogo de derechos, (grupo 2A artículos 16, 17 Y 18)
Derecho de seguridad jurídica. Todo individuo debe contar con la seguridad de que sus derechos y posesiones serán respetados en todo momento, y que para que se pueda dar una afectación sobre estos por parte de la autoridad esta deberá de observar y apegarse a lo dispuesto por los diversos ordenamientos legales cumplimiento de manera principal con lo establecido en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
El derecho de seguridad jurídica existe debido a que el estado, al hacer uso del poder de imposición con el que cuenta, cuando realiza cualquier acto de autoridad por medio de sus diferentes órganos, de alguna manera u otra afecta el ámbito jurídico del gobernado, como son su vida, sus propiedades, su libertad, sus posesiones, su familia entre otros aspectos.
Artículo 14: es la disposición que tiene mayor relevancia dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con respecto a las garantías de seguridad jurídica que pertenecen al gobernado, es del cual emanan las garantías fundamentales que son:
i)             La irretroactividad legal
ii)            La audiencia, legalidad en materia civil y administrativa
iii)           Legalidad en materia judicial penal
Artículo 15: limita al Estado Mexicano firmemente para gestione en el exterior tratados internacionales que alteren lo relacionado a los derechos humanos ya establecidos, así como la no autorización de extradición de reos políticos o delincuentes con status de esclavos en delitos del orden común.
Articulo 16: garantía de autoridad competente.
Garantía de mandamiento escrito, donde se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia en contra de un particular. Por ser este artículo uno de los de mayor trascendencia en el sistema jurídico, en virtud de las garantías de legalidad que consagra, es necesario hacer referencia a cada garantía en cada uno de sus párrafos.
Párrafo primero.- se refiere a que todo acto que ocasione molestia debe constar por escrito, emitido por autoridad competente, y que se encuentre debidamente fundado y motivado.
Párrafo segundo. Única y exclusivamente se podrá librar orden de aprehensión por la autoridad judicial
Debiendo proceder denuncia o querella de un hecho que la ley señala como propia de delito.
Párrafo tercero. Se deberán poner inmediatamente al inculpado a disposición del juez. La contravención a lo dispuesto será sancionado por la ley penal.
Párrafo cuarto,. En los casos en que el delito sea flagrante cualquier persona puede detener al indiciado debiendo ponerlo inmediatamente a disposición de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud a la del ministerio público.
Párrafo quinto.- en caso urgente cuando se trate  de delitos graves, el Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad puede ordenar la detención del indiciado fundando y motivando su actuación.
Párrafo sexto.- en las cosas de flagrancia o urgencia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente, ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Párrafo séptimo.- nadie puede ser detenido por el ministerio público durante más de cuarenta y ocho horas.
Párrafo octavo.- las órdenes de cateo sólo pueden ser expedidas por escrito por la autoridad judicial y deberá expresar; el lugar que ha de inspeccionarse; la persona o personas que hayan de aprehender y los objetos que se buscan, levantándose, en el acto de concluirla, una acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante  del lugar cateado o en su ausencia o negativa por la autoridad que practique la diligencia.
Párrafo noveno y décimo.- las comunicaciones privadas son inviolables, y las intervenciones que de ellas se hagan deben ser autorizadas por la autoridad judicial federal, y sujetarse a los requisitos y límites previstos en las leyes.
Párrafo décimo primero.- la autoridad administrativa practicará visitas domiciliarias sólo para comprobar de que se ha cumplido los reglamentos sanitarios o de policía, así como para exigir la exhibición de libros y papeles que comprueben que se ha cumplido las obligaciones fiscales.
Párrafo décimo segundo.- la correspondencia que circule por estafeta es inviolable.
Párrafo décimo tercero.- se refiere a lo que el ejército puede realizar tanto en tiempo de paz como de guerra, preservando la seguridad jurídica de los civiles, ya que los militares deben sujetarse a lo dispuesto por la ley marcial correspondiente.
Articulo 17.- garantía de legalidad judicial
Párrafo primero.- impone al gobernado las obligaciones de abstenerse de hacer justicia por su propia mano y de no ejercer violencia para declarar un derecho y no ejercer violencia.
Párrafo segundo.- garantiza que es el estado el único y exclusivo titular de la administración de justicia y, por ende, el obligado a cumplir que la misma sea pronta, completa e imparcial, es decir, eficaz.
Párrafo cuarto.- aquí se confirma la garantía de legalidad en materia judicial penal.
Análisis del artículo 18.-
Dentro del ámbito de las garantías que tiene el gobernado en relación con una eventual aprehensión. Originalmente establecía solamente la posibilidad de prisión preventiva para los delitos sancionados con pena corporal, la separación en las instalaciones de reclusión de los sujetos a proceso y de los condenados, y además establece al sistema penal sobre la base del trabajo como medio de regeneración, y como medio de adaptación, con la reforma que ha tenido este artículo queda establecido que las instituciones especializadas en el tratamiento de los menores infractores y la posibilidad de que los reos mexicanos que se encuentren en prisiones del extranjero puedan cumplir su sentencia en su propio país, y recíprocamente los extranjeros cumplan su pena en su propio país.
Los bienes jurídicos tutelados por los artículos 16, 17 y 18 son:
ü  La persona,
ü  La familia,
ü  El domicilio,
ü  Los papeles
ü  Las posesiones.

Artículo 19: se refiere al procedimiento penal y al modelo procesal de corte acusatoria además de manejar los plazos que se relaciona al proceso que podrá prorrogarse a petición del interesado.
Artículo 20: se encuentran los principios de:
a)    Publicidad,
b)    Contradicción
c)    Concentración
d)    Continuidad
e)    Inmediación
f)     Imparcialidad
También avizora todos los derechos que ostenta cada uno de los seres humanos imputados así como los de la víctima.
Artículo 21: contempla garantías de seguridad jurídica, como son la titularidad, investigación, persecución, y exclusividad de las penas por parte de la autoridad judicial también de las autoridades administrativas el privilegio de la administración de la aplicación de sanciones
Artículo 22: se refiere a la clase de penas que se encuentran prohibidas para aplicar sanción penal 
Artículo 23 establece el límite máximo de tres instancias el no juzgamiento por el mismo delito dos veces, también la prohibición de la práctica de absolver de la instancia.
En lo que se refiere al proceso de transición del sistema garantista a otro de corte acusatorio, los derechos fundamentales de los acusados y de los imputados únicamente se les puede limitar en caso de necesidad absoluta, en virtud de que esos derechos se encuentran vinculados con los detalles de la normatividad correspondiente a la investigación, a las pruebas y al proceso penal; los acusados y los imputados tienen derechos y garantías que se le atribuyen a la seguridad jurídica consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el firme propósito de que sean respetados sus derechos.

Glosario
Irretroactividad
Significa que las normas jurídicas rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica.
La irretroactividad de las leyes penales se encuentran consagradas en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano debidamente sustentada por la asamblea nacional durante la revolución francesa de 1789. Este principio constitucional únicamente puede ser dejado cuando la nueva ley sea más beneficiosa para el procesado puesto que la irretroactividad de las leyes penales tiene su fundamento en el no producir perjuicio. El principio de irretroactividad no es tan estricto en el ámbito civil puesto que se establece que las leyes a partir de su vigencia se aplican aun a las consecuencias de la relaciones jurídicas que ya existen.
Inviolabilidad.
Significa la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen. Son los principios y las medidas que adopta un régimen, por medio de un texto del orden jurídico supremo, para impedir que se elimine el propio régimen legal; que se violenten los principios que el mismo establece. Sin embargo, inviolabilidad constitucional no significa inmovilismo constitucional, una Constitución puede modificarse, enmendarse, reformarse o modificarse, mediante las reglas que prevé esta misma, o habrá quien sostenga, el "derecho" inalienable a la Revolución, el cual no es de carácter jurídico ya que sería una contradicción del propio régimen jurídico.
A)   De domicilio
La inviolabilidad del domicilio es el derecho fundamental que permite disfrutar de la vivienda sin interrupciones ilegítimas y permite desarrollar la vida privada sin ser objeto de molestias. En este sentido, es el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima; motivo por el que no sólo es objeto de protección el espacio físico, sino lo que en él se encuentra, lo que supone una protección a la vivienda y a la vida privada.
B)   De las comunicaciones
El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se consagra en nuestro artículo 16 de la CPEUM en donde estipula que:
“…Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
 Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.
La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor…”
Legalidad.
Cuando estamos hablando de legalidad nos estamos refiriendo a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cabalmente cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos, o circunstancias y como contrapartida desaprueba  a otras tantas que afectan las normas establecidas y vigentes. La legalidad es, todo lo que realicé dentro del marco de la ley escrita y que tenga como consecuencia supuesta el respeto ´por las pautas de vida y existencia de una sociedad dependiendo de lo que cada una de ellas entienda por tal concepto. La legalidad dentro del entorno jurídico es todo sistema de leyes que una sociedad ha decidido darse, volviéndose el espacio al cual los responsables de ejecutar la ley recurren en busca de información sobre cómo resolver alguna situación.
Por lo que es de relevancia señalar que en el ámbito legal de una comunidad puede no ser enteramente compartido por otra comunidad, sobre todo en lo que respecta a tradiciones y leyes antiguas que permanecen en el tiempo.
El principio de legalidad surge en las sociedades más antiguas que comenzaron a realizar todo por escrito en las leyes que antes se mantenían oralmente y que eran resultado de las costumbres y tradiciones (leyes consuetudinarias) al colocar a la ley por escrito se le otorga una verdadera identidad, en virtud de que su interpretación deja de ser arbitraria y antojadiza y supone el sometimiento de todos y cada uno de los individuos a su existencia.                        En el párrafo primero del artículo 16 constitucional se manifiesta la garantía de legalidad, pues conviene recordar el texto del precepto constitucional referido mismo que determina “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por tal motivo el precepto previene la posibilidad de que se realice el acto de molestia pero, condicionado a las subgarantías que previene el artículo 16 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuestionario
Para el maestro Antonio E, Pérez, ¿Cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué?
Son 2 las dimensiones principales por medio de las cuales se expresa el principio de seguridad jurídica, una que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, y otra que está referida al funcionamiento de los poderes públicos. Por lo que Antonio E. Pérez ha llamado a lo primero corrección estructural y a lo segundo corrección funcional.
¿Cuál es el concepto que Antonio E, Pérez Luño asigna a la expresión “Corrección funcional”?
Es la que se refiere al funcionamiento de los poderes públicos, es decir, la seguridad jurídica exige la garantía de cumplimiento generalizado de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico a los particulares así como la regularidad de la actuación de las autoridades.
¿Qué busca la seguridad jurídica?
La seguridad jurídica busca que la estructura del ordenamiento sea correcta (sea justa, para decirlo en otras palabras) y que también lo sea en su funcionamiento.
¿Cómo se concreta la corrección estructural?
La corrección estructura se concreta en un serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos, entre los que se encuentran los siguientes:

a)    Lege promulgada
b)    Lege manifiesta
c)    Lege plenal
d)    Lege stricta
e)    Lege previa
f)     Lege perpetua

De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell, expliquen 3 principios que estén presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos.
a)    Lege promulgata
Principio según el cual para que una norma jurídica sea obligatoria tiene que haber sido adecuadamente promulgada, es decir, tiene que haber sido dada a conocer a sus destinatarios mediante las formalidades que se establezcan en cada caso.
b)   Lege manifiesta
Fundamento según el cual las leyes (las normas jurídicas en general) deben ser claras, comprensibles, alejadas de formulismos oscuros y complicados.
c)    Lege plena
Principio según el cual las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben estar tipificadas en un texto normativo todos los actos o conductas que no estén jurídicamente previstos no pueden tener consecuencias jurídicas que nos afecten.

Problemáticas locales
De acuerdo al artículo 8o de la constitución todo gobernado disfrutará ante funcionarios y servidores públicos el derecho de petición y por lo tanto debe recibir la misma correspondencia de parte de la autoridad competente.
De acuerdo a lo dicho por el artículo mencionado que es quien regula la forma en que la autoridad debe actuar una vez que un particular presente por medio de un escrito una petición, debe recibir la respuesta de igual manera y dada a conocer al peticionario en un breve término. Es de gran importancia destacar que la respuesta debe ser congruente con el peticionado, en el sentido de que debe dar contestación precisamente a lo manifestado, sin que ello implique la obligación por parte de la autoridad conceder todo lo que el gobernado exige. Por lo tanto la congruencia reclama de la autoridad que responda a todos y cada uno de los puntos sobre los que el particular le solicito mediante el escrito.
En efecto en el caso de que algún gobernado considere que el contenido de la respuesta que recibió no se encuentre apegada a la normatividad aplicable, tendrá a su disposición cada uno de los medios de defensa existentes en el medio legal y previstos para estos fines, pero desafortunadamente en la litis se dirigirá al cuestionamiento oportuno de la legalidad, y con ello no se encuentra violando al derecho de petición. De este modo el derecho es la escena en nuestra vida diaria, en virtud de que de él se emanan una gran gama de eventos que posiblemente nos traigan como consecuencia la problemática del desconocimiento de cada uno de los gobernados pues esta prerrogativa es de vital trascendencia pues bien, no todos saben que cualquier ser humano que esté interesado y a su vez cuente con la necesidad de respuestas que debiera dar la autoridad a la cual se les solicito de manera escrita y sobre todo en forma debida y respetuosa su correspondiente respuesta sin haberla obtenido, por lo que otro problema al cual nos enfrentamos es al de las respuestas que en ocasiones nos afectan de una manera limitativa la contestación de parte de las autoridades, o de igual forma es bien conocido que utilicen la garantía de amparo para no dar contestación oportuna con respecto a la capacidad legal es la última instancia que se le deja al gobernado para recurrir a la superioridad correspondiente hasta llegar el momento de presentarnos por medio de los escritos ante la suprema corte de justicia de la nación

Análisis del caso
¿La autoridad administrativa del Distrito Federal podrá realizar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se ha cumplido con las disposiciones de la ley de establecimientos mercantiles del Distrito Federal? ¿Por qué?
Antes de iniciar con las atribuciones que gozan las autoridades administrativas del Distrito Federal, como ya se mencionó en las disposiciones del artículo 16 de la Constitución Federal tienen facultades la autoridad administrativa de realizar visitas domiciliarias con el propósito de verificar de que se han llevado a cabo conforme reglamentos sanitarios y de policía; exigir la exhibición de los libros y papeles necesarios para comprobar se que se acataron las disposiciones fiscales, debidamente sujetándose a las leyes respectivas y a las prescritas para los cateos.
 Asi que con fundamento en el articulo 6 Fraccion VII.de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal: se debe Instruir a las dependencias de la Administracion Publica local para que el ambito de su competencia realicen visitas de verificacion. En todo momento existirá comunicación entre el Jefe de Gobierno y las Delegaciones sobre los resultados de las visitas de verificación realizadas.Artículo 7 fracción II solicitar a la Delegación que llevó a cabo visitas de verificación en los términos de la ley.
Artículo 9.- Llevar a cabo verificaciones, aseguramientos, visitas y tomar en cuenta las resoluciones que, previa solicitud le sean entregadas por la Procuraduría Federal del Consumidor y/o, en su caso el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, cuando se desprenda que dentro de algún establecimiento se efectúan prácticas que lesionan la salud, los intereses o derechos de los consumidores o se violen derechos de propiedad intelectual; de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y sus disposiciones Reglamentarias. Cada tres meses las Delegaciones deberán solicitarle a la Procuraduría Federal del Consumidor copia certificada de las resoluciones que al respecto haya emitido, para que en su caso de ser procedentes, inicien el procedimiento correspondiente y sancionen aquellos establecimientos que hayan incumplido con ls diversos ordenamientos legales a ,los que están sujetos.
Artículo 10.- Fracción II Instruir a sus verificadores administrativos para que lleven a cabo visitas y verificaciones en la materia de protección civil, de conformidad con la Ley, la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal  y sus Reglamentos.
Artículo 32.- La delegación dentro de los plazos señalados, deberán realizar visitas y cotejos para verificar que las manifestaciones y documentos de las solicitudes respectivas sean verídicas de conformidad con lo que establece la Ley de procedimiento Administrativo del Distrito Federal y sus disposiciones Reglamentarias.
Articulo 33.- En caso de que, derivado de las visitas o cotejos que realice la Delegación, de conformidad con el artículo 32 de la Ley, se desprenda que existe falsedad en los datos o documentos presentados por el solicitante la Delegación procederá a rechazar el trámite y denunciar ante el Ministerio Público los probables hechos constitutivos de delito.
¿Por qué?
La autoridad Administrativa del Distrito Federal de acuerdo a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal se encuentra facultada para llevar a cabo visitas domiciliarias a los establecimientos mercantiles con fin de cerciorarse de que se están cumpliendo los reglamentos sanitarios y de que se encuentran al corriente de todas las disposiciones fiscales que les exigen las leyes respectivas para su buen funcionamiento, además de que cada uno de los establecimientos deben ser vigilados de que estén cumpliendo las obligaciones exigidas, también cuando existan quejas de que en ese establecimiento existen ventas de productos dañinos a la salud.
Búsqueda de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Artículo 8o.
Primer Tribunal colegiado en materia administrativa del sexto circuito Libro VI, Marzo de 2012, tomo 2 Pág. 931 10a. Época: T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;
Petición. La garantía contenida en el artículo 8o.
Constitucional se conforma de diversas subgarantías que le dan contenido, y que deben considerarse por el juez de distrito en el juicio de amparo promovido por violación a dicho derecho. La garantía del derecho de petición contenida en el artículo 8o. Constitucional, se conforma a su vez de diversas subgarantías que le dan contenido, y que derivan de las diferentes conductas que deben acatar las autoridades ante quienes se presente una petición por escrito, en forma pacífica y respetuosa. Las diversas sub garantías derivadas del derecho de petición son las siguientes: 1. De dar respuesta por escrito a la petición formulada por el gobernado, de tal modo que el juicio de amparo que se promueva al respecto versará sobre un acto de naturaleza omisiva, y la pretensión del quejoso consistirá en obligar a la autoridad responsable a que actúe en el sentido de contestar lo solicitado, es decir, a que emita un acto positivo subsanando la omisión reclamada.
Artículo 17
Tesis: 2a./ J. 192/2007 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 171257 7 de 25, Segunda Sala Tomo XXVI. Octubre de 2007 Pág. 209.
Acceso a la impartición de justicia, el artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos establece diversos principios que integran la garantía individual relativa, a cuya observancia están obligadas las autoridades que realizan actos materialmente jurisdiccionales.
La garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios:
1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes.
2. De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto se resuelva si le asiste o no la razon sobre los derechos que le garantice la tutela jurisdiccional que ha solicitado.
3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido;
4. De justicia gratuita, que estriba en que los organos del Estado encargados de su impartición, asi como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público.
 Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada a asegurará que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales.
Amparo directo en revisión cinco ponentes, ministro Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Artículo 31
Registro número 162597. Localización: novena época. Instancia: primera sala. Fuente: semanario judicial de la federación y su gaceta XXXIII, marzo de 2011, página:459. Tesis: 1a XLV/2011. Tesis: aislada.Materia:
Constitucional administrativa.
La fracción no transgrede la garantía de equidad tributaria que prevé la fracción IV del artículo 31 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No transgrede la garantía de equidad tributaria al dar el mismo trato a las instituciones de asistencia o de beneficencia, respecto de las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, a que se refiere la fracción VI del mencionado artículo 95 ya que ambas se encuentran en la misma situación jurídica para efectos tributarios, en la medida en que uno y otro caso, se trata de personas morales con fines no lucrativos que están constreñidas a realizar, en exclusiva algunos de los fines antes mencionados, que el propio legislador federal buscó fomentar o favorecer. De ahí que se les tenga que dar idéntico tratamiento en cuanto a los requisitos para ser consideradas como donatarias autorizadas.

Amparo directo en revisión 2534/2010.    

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