Bloque
4
Equipo
2ª
Ulises
Jacome Durand Silva
Eleazar
Castelán Altamirano
Derechos del gobernado:
¿Cuál
es la posición respecto del estado que guardan los derechos del gobernado en el
proceso de transición de un sistema garantista a un sistema acusatorio?
Dentro del modelo garantista cada uno
de los gobernados tiene derechos o prerrogativas que son otorgados por nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cada uno de
los gobernados esquematizados en la normatividad y el sistema se encuentra
sometido a ciertas modalidades de corte jurídico que merece obediencia y
cumplimiento para que impere el derecho, por lo que le corresponde al Estado en
el ámbito de su poder de imperio en tanto garante como rector de estos
derechos, por lo que se conduce con una conducta coercitiva la cual debe
sujetarse a las modalidades jurídicas, es decir, la relación jurídica que se
genera entre los representantes del Estado y por la otra parte los gobernados
de tal manera que debe conducirse de una manera totalmente inteligente, en cada
uno de los actos de cualquier autoridad por lo que tienen que sujetarse a las
directrices que se encuentran plasmados dentro de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos la cual garantiza la seguridad jurídica y ofrece
protección dentro del ámbito del derecho correspondiente a cada uno de los
seres humanos de tal modo que cada uno de los gobernados debe obedecer y
cumplir de acuerdo a como se encuentra establecido en las normas jurídicas.
¿Cuál
es la importancia de los derechos humanos contenidos en convenciones, acuerdos
y tratados internacionales?
En lo correspondiente a los Derechos
Humanos los tratados Internacionales han venido a reforzar ese gran desarrollo
que precisamente es de impacto mundial, en virtud de que los Tratados
Internacionales que nuestro país ha signado con cada uno de los demás Estados
es con el firme propósito de enriquecer los derechos de cada uno de los seres
humanos y por lo tanto el derecho de la seguridad jurídica en nuestro caso a nivel
nacional, estatal y municipal, pues por medio de éstos se logra una estabilidad
en lo referente a Derechos Humanos de cada uno de los ciudadanos, niñas , niños
y adolescentes.
Es necesario plasmar que en la
práctica, la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos se
enfrenta con muchas dificultades que tal vez sea por el desconocimiento que el
profesionista que se dedica a los asuntos relacionados a los aspectos de
derechos humanos no sabe aún cómo deben manejarse para no afectar a ningún ser
humano.
Los tratados internacionales
relacionados con los derechos humanos y ´por lo tanto con derechos de seguridad
jurídica y que se encuentran ligados a los artículos 19, 20 y 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tratan de cuestiones que
afectan el núcleo mismo de la autonomía individual motivo por el cual deben ser
regulados específicamente por el ordenamiento jurídico en virtud de que tutelan
derechos fundamentales
Los
tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano, más relevantes son
los siguientes:
ü
Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre
del 2 de mayo de 1948.
ü
Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959.
ü
Declaración Sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales del 14 de diciembre de 1960.
ü
Declaración de las Naciones Unidas
Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial del 20 de noviembre de 1963.
ü
Declaración Sobre
el Fomento Entre la Juventud de los Ideales de Paz Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos
del 7 de diciembre de 1965.
ü
Declaración Sobre la Eliminación de la
Discriminación Contra la Mujer
del 7 de noviembre de 1967.
ü
Declaración Sobre la Protección de la
Mujer y el Niño en estado de Emergencia o de Conflicto Armado. Del 14 de diciembre de 1974.
ü
Declaración Sobre la Protección de
todas las Personas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes del 9
de diciembre de 1975
ü
Declaración Sobre los Principios
Fundamentales Relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de
Masas al Fortalecimiento de la Paz y
la Comprensión Internacional, a la Promoción
de los Derechos Humanos y la Lucha
Contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación
a la Guerra del 28 de noviembre de 1978.
ü
Declaración Sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. Del 29 de noviembre de 1985.
Catálogo de derechos, (grupo 2A artículos
16, 17 Y 18)
Derecho
de seguridad jurídica.
Todo individuo debe contar con la seguridad de que sus derechos y posesiones
serán respetados en todo momento, y que para que se pueda dar una afectación
sobre estos por parte de la autoridad esta deberá de observar y apegarse a lo
dispuesto por los diversos ordenamientos legales cumplimiento de manera
principal con lo establecido en la constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El derecho de seguridad jurídica
existe debido a que el estado, al hacer uso del poder de imposición con el que
cuenta, cuando realiza cualquier acto de autoridad por medio de sus diferentes
órganos, de alguna manera u otra afecta el ámbito jurídico del gobernado, como
son su vida, sus propiedades, su libertad, sus posesiones, su familia entre
otros aspectos.
Artículo
14: es la disposición
que tiene mayor relevancia dentro de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos con respecto a las garantías de seguridad jurídica que
pertenecen al gobernado, es del cual emanan las garantías fundamentales que
son:
i)
La
irretroactividad legal
ii)
La
audiencia, legalidad en materia civil y administrativa
iii)
Legalidad
en materia judicial penal
Artículo
15: limita al Estado
Mexicano firmemente para gestione en el exterior tratados internacionales que
alteren lo relacionado a los derechos humanos ya establecidos, así como la no
autorización de extradición de reos políticos o delincuentes con status de
esclavos en delitos del orden común.
Articulo 16: garantía de autoridad competente.
Garantía de mandamiento
escrito, donde se funde y motive la causa legal para cometer un acto de
molestia en contra de un particular. Por ser este artículo uno de los de mayor
trascendencia en el sistema jurídico, en virtud de las garantías de legalidad
que consagra, es necesario hacer referencia a cada garantía en cada uno de sus
párrafos.
Párrafo primero.- se refiere a que todo acto que ocasione molestia debe constar
por escrito, emitido por autoridad competente, y que se encuentre debidamente
fundado y motivado.
Párrafo segundo. Única y exclusivamente se podrá librar orden de aprehensión
por la autoridad judicial
Debiendo proceder
denuncia o querella de un hecho que la ley señala como propia de delito.
Párrafo tercero. Se deberán poner inmediatamente al inculpado a disposición del
juez. La contravención a lo dispuesto será sancionado por la ley penal.
Párrafo cuarto,. En los casos en que el delito sea flagrante cualquier persona
puede detener al indiciado debiendo ponerlo inmediatamente a disposición de la
autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud a la del ministerio público.
Párrafo quinto.- en caso urgente cuando se trate de delitos graves, el Ministerio Público,
bajo su estricta responsabilidad puede ordenar la detención del indiciado
fundando y motivando su actuación.
Párrafo sexto.- en las cosas de flagrancia o urgencia, el juez que reciba la
consignación del detenido deberá inmediatamente, ratificar la detención o
decretar la libertad con las reservas de ley.
Párrafo séptimo.- nadie puede ser detenido por el ministerio público durante
más de cuarenta y ocho horas.
Párrafo octavo.- las órdenes de cateo sólo pueden ser expedidas por escrito
por la autoridad judicial y deberá expresar; el lugar que ha de inspeccionarse;
la persona o personas que hayan de aprehender y los objetos que se buscan,
levantándose, en el acto de concluirla, una acta circunstanciada en presencia
de dos testigos propuestos por el ocupante
del lugar cateado o en su ausencia o negativa por la autoridad que practique
la diligencia.
Párrafo noveno y décimo.- las comunicaciones privadas son inviolables, y las
intervenciones que de ellas se hagan deben ser autorizadas por la autoridad
judicial federal, y sujetarse a los requisitos y límites previstos en las leyes.
Párrafo décimo primero.- la autoridad administrativa practicará visitas domiciliarias
sólo para comprobar de que se ha cumplido los reglamentos sanitarios o de
policía, así como para exigir la exhibición de libros y papeles que comprueben
que se ha cumplido las obligaciones fiscales.
Párrafo décimo segundo.- la correspondencia que circule por estafeta es inviolable.
Párrafo décimo tercero.- se refiere a lo que el ejército puede realizar tanto en
tiempo de paz como de guerra, preservando la seguridad jurídica de los civiles,
ya que los militares deben sujetarse a lo dispuesto por la ley marcial
correspondiente.
Articulo 17.- garantía de legalidad judicial
Párrafo primero.- impone al gobernado las obligaciones de abstenerse de hacer
justicia por su propia mano y de no ejercer violencia para declarar un derecho
y no ejercer violencia.
Párrafo segundo.- garantiza que es el estado el único y exclusivo titular de la
administración de justicia y, por ende, el obligado a cumplir que la misma sea
pronta, completa e imparcial, es decir, eficaz.
Párrafo cuarto.- aquí se confirma la garantía de legalidad en materia judicial
penal.
Análisis del artículo 18.-
Dentro del ámbito de las
garantías que tiene el gobernado en relación con una eventual aprehensión.
Originalmente establecía solamente la posibilidad de prisión preventiva para
los delitos sancionados con pena corporal, la separación en las instalaciones
de reclusión de los sujetos a proceso y de los condenados, y además establece
al sistema penal sobre la base del trabajo como medio de regeneración, y como
medio de adaptación, con la reforma que ha tenido este artículo queda
establecido que las instituciones especializadas en el tratamiento de los
menores infractores y la posibilidad de que los reos mexicanos que se
encuentren en prisiones del extranjero puedan cumplir su sentencia en su propio
país, y recíprocamente los extranjeros cumplan su pena en su propio país.
Los bienes jurídicos tutelados por los artículos 16, 17 y 18 son:
ü
La persona,
ü
La familia,
ü
El domicilio,
ü
Los papeles
ü
Las posesiones.
Artículo
19: se refiere al
procedimiento penal y al modelo procesal de corte acusatoria además de manejar
los plazos que se relaciona al proceso que podrá prorrogarse a petición del
interesado.
Artículo 20: se encuentran los principios de:
a) Publicidad,
b) Contradicción
c) Concentración
d) Continuidad
e) Inmediación
f) Imparcialidad
También avizora todos los derechos que
ostenta cada uno de los seres humanos imputados así como los de la víctima.
Artículo
21: contempla
garantías de seguridad jurídica, como son la titularidad, investigación,
persecución, y exclusividad de las penas por parte de la autoridad judicial
también de las autoridades administrativas el privilegio de la administración
de la aplicación de sanciones
Artículo
22: se refiere a la
clase de penas que se encuentran prohibidas para aplicar sanción penal
Artículo
23 establece el
límite máximo de tres instancias el no juzgamiento por el mismo delito dos
veces, también la prohibición de la práctica de absolver de la instancia.
En lo que se refiere al proceso de
transición del sistema garantista a otro de corte acusatorio, los derechos
fundamentales de los acusados y de los imputados únicamente se les puede
limitar en caso de necesidad absoluta, en virtud de que esos derechos se
encuentran vinculados con los detalles de la normatividad correspondiente a la
investigación, a las pruebas y al proceso penal; los acusados y los imputados
tienen derechos y garantías que se le atribuyen a la seguridad jurídica
consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el
firme propósito de que sean respetados sus derechos.
Glosario
Irretroactividad
Significa que las normas jurídicas
rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre
todo por razones de seguridad jurídica.
La irretroactividad de las leyes
penales se encuentran consagradas en la declaración de los derechos del hombre
y del ciudadano debidamente sustentada por la asamblea nacional durante la
revolución francesa de 1789. Este principio constitucional únicamente puede ser
dejado cuando la nueva ley sea más beneficiosa para el procesado puesto que la irretroactividad
de las leyes penales tiene su fundamento en el no producir perjuicio. El
principio de irretroactividad no es tan estricto en el ámbito civil puesto que
se establece que las leyes a partir de su vigencia se aplican aun a las
consecuencias de la relaciones jurídicas que ya existen.
Inviolabilidad.
Significa la imposibilidad de
trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad
jurídica del régimen. Son los principios y las medidas que adopta un régimen,
por medio de un texto del orden jurídico supremo, para impedir que se elimine
el propio régimen legal; que se violenten los principios que el mismo
establece. Sin embargo, inviolabilidad constitucional no significa inmovilismo
constitucional, una Constitución puede modificarse, enmendarse, reformarse o
modificarse, mediante las reglas que prevé esta misma, o habrá quien sostenga,
el "derecho" inalienable a la Revolución, el cual no es de carácter
jurídico ya que sería una contradicción del propio régimen jurídico.
A) De
domicilio
La
inviolabilidad del domicilio es el derecho fundamental que permite disfrutar de
la vivienda sin interrupciones ilegítimas y permite desarrollar la vida privada
sin ser objeto de molestias. En este sentido, es el espacio en el cual el
individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y ejerce su
libertad más íntima; motivo por el que no sólo es objeto de protección el
espacio físico, sino lo que en él se encuentra, lo que supone una protección a
la vivienda y a la vida privada.
B) De
las comunicaciones
El
derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se consagra en nuestro
artículo 16 de la CPEUM en donde estipula que:
“…Las
comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier
acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando
sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que
participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan
información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se
admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca
la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal,
a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del
Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la
intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad
competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud,
expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su
duración.
La
autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se
trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o
administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su
defensor…”
Legalidad.
Cuando estamos hablando de legalidad
nos estamos refiriendo a la presencia de un sistema de leyes que debe ser
cabalmente cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos,
o circunstancias y como contrapartida desaprueba a otras tantas que afectan las normas
establecidas y vigentes. La legalidad es, todo lo que realicé dentro del marco
de la ley escrita y que tenga como consecuencia supuesta el respeto ´por las
pautas de vida y existencia de una sociedad dependiendo de lo que cada una de ellas
entienda por tal concepto. La legalidad dentro del entorno jurídico es todo
sistema de leyes que una sociedad ha decidido darse, volviéndose el espacio al
cual los responsables de ejecutar la ley recurren en busca de información sobre
cómo resolver alguna situación.
Por lo que es de relevancia señalar
que en el ámbito legal de una comunidad puede no ser enteramente compartido por
otra comunidad, sobre todo en lo que respecta a tradiciones y leyes antiguas
que permanecen en el tiempo.
El principio de legalidad surge en las
sociedades más antiguas que comenzaron a realizar todo por escrito en las leyes
que antes se mantenían oralmente y que eran resultado de las costumbres y
tradiciones (leyes consuetudinarias) al colocar a la ley por escrito se le otorga
una verdadera identidad, en virtud de que su interpretación deja de ser
arbitraria y antojadiza y supone el sometimiento de todos y cada uno de los
individuos a su existencia. En el párrafo primero
del artículo 16 constitucional se manifiesta la garantía de legalidad, pues
conviene recordar el texto del precepto constitucional referido mismo que
determina “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles
o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por tal motivo el
precepto previene la posibilidad de que se realice el acto de molestia pero,
condicionado a las subgarantías que previene el artículo 16 de la constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuestionario
Para
el maestro Antonio E, Pérez, ¿Cuál es la dimensión que tiene que ver con la
previsibilidad de nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas?
¿Por qué?
Son 2 las dimensiones principales por
medio de las cuales se expresa el principio de seguridad jurídica, una que
tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus
consecuencias jurídicas, y otra que está referida al funcionamiento de los
poderes públicos. Por lo que Antonio E. Pérez ha llamado a lo primero
corrección estructural y a lo segundo corrección funcional.
¿Cuál
es el concepto que Antonio E, Pérez Luño asigna a la expresión “Corrección
funcional”?
Es la que se refiere al funcionamiento
de los poderes públicos, es decir, la seguridad jurídica exige la garantía de
cumplimiento generalizado de las reglas establecidas por el ordenamiento
jurídico a los particulares así como la regularidad de la actuación de las
autoridades.
¿Qué
busca la seguridad jurídica?
La seguridad jurídica busca que la
estructura del ordenamiento sea correcta (sea justa, para decirlo en otras
palabras) y que también lo sea en su funcionamiento.
¿Cómo
se concreta la corrección estructural?
La
corrección estructura se concreta en un serie de principios que están presentes
en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos, entre los que se
encuentran los siguientes:
a)
Lege promulgada
b)
Lege manifiesta
c)
Lege plenal
d)
Lege stricta
e)
Lege previa
f) Lege
perpetua
De
acuerdo con el doctor Miguel Carbonell, expliquen 3 principios que estén
presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos.
a) Lege
promulgata
Principio según el cual para que una
norma jurídica sea obligatoria tiene que haber sido adecuadamente promulgada,
es decir, tiene que haber sido dada a conocer a sus destinatarios mediante las
formalidades que se establezcan en cada caso.
b) Lege
manifiesta
Fundamento según el cual las leyes
(las normas jurídicas en general) deben ser claras, comprensibles, alejadas de
formulismos oscuros y complicados.
c) Lege
plena
Principio según el cual las
consecuencias jurídicas de alguna conducta deben estar tipificadas en un texto
normativo todos los actos o conductas que no estén jurídicamente previstos no
pueden tener consecuencias jurídicas que nos afecten.
Problemáticas locales
De acuerdo al artículo 8o de la
constitución todo gobernado disfrutará ante funcionarios y servidores públicos
el derecho de petición y por lo tanto debe recibir la misma correspondencia de
parte de la autoridad competente.
De acuerdo a lo dicho por el artículo
mencionado que es quien regula la forma en que la autoridad debe actuar una vez
que un particular presente por medio de un escrito una petición, debe recibir
la respuesta de igual manera y dada a conocer al peticionario en un breve
término. Es de gran importancia destacar que la respuesta debe ser congruente
con el peticionado, en el sentido de que debe dar contestación precisamente a
lo manifestado, sin que ello implique la obligación por parte de la autoridad
conceder todo lo que el gobernado exige. Por lo tanto la congruencia reclama de
la autoridad que responda a todos y cada uno de los puntos sobre los que el
particular le solicito mediante el escrito.
En efecto en el caso de que algún
gobernado considere que el contenido de la respuesta que recibió no se
encuentre apegada a la normatividad aplicable, tendrá a su disposición cada uno
de los medios de defensa existentes en el medio legal y previstos para estos
fines, pero desafortunadamente en la litis se dirigirá al cuestionamiento
oportuno de la legalidad, y con ello no se encuentra violando al derecho de
petición. De este modo el derecho es la escena en nuestra vida diaria, en
virtud de que de él se emanan una gran gama de eventos que posiblemente nos
traigan como consecuencia la problemática del desconocimiento de cada uno de
los gobernados pues esta prerrogativa es de vital trascendencia pues bien, no
todos saben que cualquier ser humano que esté interesado y a su vez cuente con
la necesidad de respuestas que debiera dar la autoridad a la cual se les
solicito de manera escrita y sobre todo en forma debida y respetuosa su
correspondiente respuesta sin haberla obtenido, por lo que otro problema al
cual nos enfrentamos es al de las respuestas que en ocasiones nos afectan de
una manera limitativa la contestación de parte de las autoridades, o de igual
forma es bien conocido que utilicen la garantía de amparo para no dar
contestación oportuna con respecto a la capacidad legal es la última instancia
que se le deja al gobernado para recurrir a la superioridad correspondiente
hasta llegar el momento de presentarnos por medio de los escritos ante la
suprema corte de justicia de la nación
Análisis del caso
¿La
autoridad administrativa del Distrito Federal podrá realizar visitas
domiciliarias para cerciorarse de que se ha cumplido con las disposiciones de
la ley de establecimientos mercantiles del Distrito Federal? ¿Por qué?
Antes de iniciar con las atribuciones
que gozan las autoridades administrativas del Distrito Federal, como ya se
mencionó en las disposiciones del artículo 16 de la Constitución Federal tienen
facultades la autoridad administrativa de realizar visitas domiciliarias con el
propósito de verificar de que se han llevado a cabo conforme reglamentos
sanitarios y de policía; exigir la exhibición de los libros y papeles
necesarios para comprobar se que se acataron las disposiciones fiscales, debidamente
sujetándose a las leyes respectivas y a las prescritas para los cateos.
Asi que con fundamento en el articulo 6
Fraccion VII.de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal: se
debe Instruir a las dependencias de la Administracion Publica local para que el
ambito de su competencia realicen visitas de verificacion. En todo momento
existirá comunicación entre el Jefe de Gobierno y las Delegaciones sobre los
resultados de las visitas de verificación realizadas.Artículo 7 fracción II solicitar
a la Delegación que llevó a cabo visitas de verificación en los términos de la
ley.
Artículo
9.- Llevar a cabo
verificaciones, aseguramientos, visitas y tomar en cuenta las resoluciones que,
previa solicitud le sean entregadas por la Procuraduría Federal del Consumidor
y/o, en su caso el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, cuando se
desprenda que dentro de algún establecimiento se efectúan prácticas que
lesionan la salud, los intereses o derechos de los consumidores o se violen
derechos de propiedad intelectual; de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal y sus disposiciones Reglamentarias. Cada
tres meses las Delegaciones deberán solicitarle a la Procuraduría Federal del
Consumidor copia certificada de las resoluciones que al respecto haya emitido,
para que en su caso de ser procedentes, inicien el procedimiento
correspondiente y sancionen aquellos establecimientos que hayan incumplido con
ls diversos ordenamientos legales a ,los que están sujetos.
Artículo
10.- Fracción II
Instruir a sus verificadores administrativos para que lleven a cabo visitas y
verificaciones en la materia de protección civil, de conformidad con la Ley, la
Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal y sus Reglamentos.
Artículo
32.- La delegación
dentro de los plazos señalados, deberán realizar visitas y cotejos para
verificar que las manifestaciones y documentos de las solicitudes respectivas
sean verídicas de conformidad con lo que establece la Ley de procedimiento Administrativo
del Distrito Federal y sus disposiciones Reglamentarias.
Articulo
33.- En caso de que,
derivado de las visitas o cotejos que realice la Delegación, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley, se desprenda que existe falsedad en los datos o documentos
presentados por el solicitante la Delegación procederá a rechazar el trámite y
denunciar ante el Ministerio Público los probables hechos constitutivos de
delito.
¿Por
qué?
La autoridad Administrativa del
Distrito Federal de acuerdo a la Ley de Establecimientos Mercantiles del
Distrito Federal se encuentra facultada para llevar a cabo visitas
domiciliarias a los establecimientos mercantiles con fin de cerciorarse de que
se están cumpliendo los reglamentos sanitarios y de que se encuentran al corriente
de todas las disposiciones fiscales que les exigen las leyes respectivas para
su buen funcionamiento, además de que cada uno de los establecimientos deben
ser vigilados de que estén cumpliendo las obligaciones exigidas, también cuando
existan quejas de que en ese establecimiento existen ventas de productos
dañinos a la salud.
Búsqueda
de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Artículo
8o.
Primer Tribunal colegiado en materia
administrativa del sexto circuito Libro VI, Marzo de 2012, tomo 2 Pág. 931 10a.
Época: T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;
Petición. La garantía contenida en el artículo 8o.
Constitucional se conforma de diversas
subgarantías que le dan contenido, y que deben considerarse por el juez de
distrito en el juicio de amparo promovido por violación a dicho derecho. La
garantía del derecho de petición contenida en el artículo 8o. Constitucional,
se conforma a su vez de diversas subgarantías que le dan contenido, y que
derivan de las diferentes conductas que deben acatar las autoridades ante
quienes se presente una petición por escrito, en forma pacífica y respetuosa.
Las diversas sub garantías derivadas del derecho de petición son las
siguientes: 1. De dar respuesta por escrito a la petición formulada por el
gobernado, de tal modo que el juicio de amparo que se promueva al respecto
versará sobre un acto de naturaleza omisiva, y la pretensión del quejoso
consistirá en obligar a la autoridad responsable a que actúe en el sentido de
contestar lo solicitado, es decir, a que emita un acto positivo subsanando la
omisión reclamada.
Artículo
17
Tesis: 2a./ J. 192/2007 Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 171257 7 de 25, Segunda Sala
Tomo XXVI. Octubre de 2007 Pág. 209.
Acceso a la impartición de justicia,
el artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos
establece diversos principios que integran la garantía individual relativa, a
cuya observancia están obligadas las autoridades que realizan actos
materialmente jurisdiccionales.
La
garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de
los gobernados los siguientes principios:
1.
De justicia pronta,
que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición
de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y
plazos que para tal efecto establezcan las leyes.
2.
De justicia completa,
consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento
respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea
necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que,
mediante la aplicación de la ley al caso concreto se resuelva si le asiste o no
la razon sobre los derechos que le garantice la tutela jurisdiccional que ha
solicitado.
3.
De justicia imparcial,
que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin
favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido;
4.
De justicia gratuita,
que estriba en que los organos del Estado encargados de su impartición, asi
como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no
cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese
servicio público.
Ahora bien, si la citada garantía
constitucional está encaminada a asegurará que las autoridades encargadas de
aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro
que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la
totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos
materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia
tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre
diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos
judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales.
Amparo
directo en revisión cinco ponentes, ministro Genaro David Góngora Pimentel.
Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Artículo
31
Registro número 162597. Localización:
novena época. Instancia: primera sala. Fuente: semanario judicial de la
federación y su gaceta XXXIII, marzo de 2011, página:459. Tesis: 1a XLV/2011.
Tesis: aislada.Materia:
Constitucional administrativa.
La fracción no transgrede la garantía
de equidad tributaria que prevé la fracción IV del artículo 31 de la
constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No transgrede la
garantía de equidad tributaria al dar el mismo trato a las instituciones de
asistencia o de beneficencia, respecto de las sociedades o asociaciones
civiles, organizadas sin fines de lucro, a que se refiere la fracción VI del
mencionado artículo 95 ya que ambas se encuentran en la misma situación
jurídica para efectos tributarios, en la medida en que uno y otro caso, se
trata de personas morales con fines no lucrativos que están constreñidas a
realizar, en exclusiva algunos de los fines antes mencionados, que el propio
legislador federal buscó fomentar o favorecer. De ahí que se les tenga que dar
idéntico tratamiento en cuanto a los requisitos para ser consideradas como
donatarias autorizadas.
Amparo directo en revisión
2534/2010.
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