viernes, 21 de marzo de 2014

Libertad

Concepto de Libertad

Del latín “libertatem”, acusativo para “libertas” y ésta del adjetivo “liber” (fem. “libera” neut. “liberum”, cuya forma arcaica era “loebesum”).

El concepto de libertad se pierde en el tiempo, es casi inherente a la civilización, el humano “salvaje”, no-civilizado, vivía ciertamente “en libertad”, en una “libertad natural”, cuya delimitación, está determinada por su entorno natural, por la naturaleza que se cierne sobre él (ej. Un león que amenaza su caverna y no le permite salir), por la mente propio hombre (ej. Su propio miedo hacia el león, quien quizá no lo va a atacar) y por sus propia biología (su debilidad, menores atributos de fuerza, para vencer al león).

El hombre ya civilizado, por su condición gregaria, formando sociedades de cierta complejidad, tiene las mismas limitaciones antes descritas, (las limitaciones del entorno disminuyen en medida en que la sociedad avanza sobre la naturaleza al dominarla), a las que se suman las “nuevas” limitaciones sociales (leyes, relaciones de poder, etc.)

La libertad absoluta es la ausencia de limitación, pero el hombre no nace con libertad absoluta, desde la concepción tiene limitaciones, primero biológicas, después naturales, luego psicológicas y por ultimo sociológicas, por lo tanto esa libertad absoluta es únicamente una aspiración, una idea fundante, lo que queda es la libertad relativa, la cual es indirectamente proporcional a las limitaciones que tenemos, es decir, el grado de libertad.

La libertad jurídica, que es una de los formas en que se reviste la libertad relativa es, en palabras de Montequieu, “es el derecho a hacer lo que las leyes permiten”, podemos dividir la libertad jurídica según sus limitaciones en libertad social y libertad individual, objetivas y subjetivas, leyes y necesidades, respectivamente.

Respecto a la libertad social, podemos decir que de las leyes nace el orden, que por ende se contrapone a la libertad, mayor orden menor libertad, por lo que libertad resulta sinónimo de caos, un país más caótico es un país con ciudadanos más libre, pero es un pais con menos orden. Vivir en sociedad, formar un Estado y regirse por un ordenamiento es la voluntaria (voluntad social, común) cesión de un cierto grado de libertad a cambio del bien común,

En cuanto a la libertad individual, en sentido amplio, es la capacidad del ser humano para obrar según su propia voluntad, en sentido estricto, es la facultad de elegir sin condicionantes coercitivos. Entendemos la capacidad de elegir, como la proximidad a elegir sin influencias externas ni internas, la libertad es tan amplia como posibilidades de elección tenemos

El grado de libertad jurídica es un criterio para medir la responsabilidad, en cuanto al ámbito social y de culpabilidad en el ámbito individual.

Personalmente creo que la libertad es la aspiración máxima del ser humano, aumentar el grado de libertad sin sacrificar las libertades ajenas, debe ser un permanente ejercicio cívico.

La libertad como bien jurídico

Es tal la importancia de la libertad como valor aspiracional del ser humano, que, junto con la igualdad forman los primeros valor en ser recogidos por la declaración universal de los Derechos Humanos, dejando por sentado su enorme trascendencia. Ambos valores son los principales bienes jurídicos a proteger por los derechos, ambos también pueden tomar diversas formas y componerse en otros términos, como: Libertad de expresión, Libertad de tránsito, Libertad de profesar cualquier religión o credo, lo que implica su constante mención en los diferentes derechos del catálogo de Derechos Humanos, por extensión en los distintos ordenamientos jurídicos, que por su importancia se encuentran regularmente en la parte dogmática contenidos en los Derechos fundamentales de las constituciones.  

La libertad en mi comunidad

En mi comunidad, Playa del Carmen, un lugar con un alto índice de migrantes tanto nacionales como internacionales, hay un alto grado de libertad individual, y un constante intento por reducir la libertad social (por el Gobierno), producto de nuestra enorme diversidad.

La libertad es continuamente limitada por el gobierno Estatal y municipal, pero la ciudadanía, joven y muy activa, luchamos permanentemente por impedir que sean coartadas nuestras libertades cuando las limitaciones nos resultan socialmente perjudiciales, entere los ejemplos son las leyes contra la libertad de manifestación, debido a las crecientes manifestaciones sociales y ambientales, o contra la libertad de transito, en la que se imponía emplacamiento de bicicletas, vehículo muy utilizado en el lugar, aparentemente por interés del sindicato de taxistas y otros transportes colectivos, quienes están sistemáticamente atacando el uso de bicicletas, en ambos casos, la ley que formalmente limitaba nuestras libertades, no ha tenido efectividad materialmente, debido a que la ciudadanía mantiene resistencia constante.

miércoles, 19 de marzo de 2014

Igualdad

Igualdad

La etimología de igualdad, nos indica que proviene del latin aequalitas, del adjetivo aequus que significa: llano, justo, equilibrado, equitativo; y del sufijo “tat” que denota: calidad.

La etimología nos indica que tiene la misma raíz que ecuánime (con el mismo ánimo), equilibrio (con el mismo peso), equivalente (con el mismo valor), equidad (disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece), adecuar (aproximar o asociar), etc.

A partir de lo anterior podemos comenzar a definir el concepto jurídico de igualdad, que nos concierne, y basta decir que igualdad es: para definirlo en sentido amplio y lenguaje vulgar, “medir con la misma bara”, pero la definición estricta y tecnificada, es mucho más compleja.
Una conditio sine qua non, es que que la igualdad es un grado de medición, lo cual obliga a la comparación, ¿Con respecto a qué o a quién?, ¿respecto a la “bara”, como estándar de medición?, o, ¿respecto a los “otros”?, ¿Quiénes son los otros?, ¿todos los demás?, pero los “otros” no son iguales a nosotros, guardamos deferencias subjetivas y objetivas, podríamos hacer analogía con la física, a manera pedagógica, de lo que deducimos que hay distintos supuestos de igualdad, en donde se miden:
ü  Los líquidos con los líquidos y los sólidos con los sólidos, la igualdad entre los individuos, la igualdad de un individuo respecto a los otros individuos que tengan en las mismas características jurídicas; ej. a los discapacitados en relación a los otros discapacitados;
ü  Los líquidos se miden con litros y los sólidos con kilos, la igualdad del individuo respecto a la ley que le corresponda según su situación jurídica, ej. Un discapacitado asesino respecto a un no-discapacitado asesino;
ü  Los líquidos pequeños en mililitros y los líquidos grandes con metros cúbicos, igualdad de un individuo respecto a la ley según sus condiciones jurídicas; ej. un discapacitado rico que roba una medicina (alevosía) a un no-discapacitado pobre que roba una medicina (estado de necesidad)

Distintos supuestos de igualdad:
ü  Igualdad formal: Igualdad ante la ley
ü  Igualdad material: Igualdad de oportunidades
ü  Igualdad lato sensu: Medir con la misma bara. Nivel de conciencia jurídica
ü  Igualdad stricto sensu: Es el parámetro estándar de medición de la justicia, es el criterio de ponderación de la justicia

La igualdad como uno de los valores supremos de la humanidad, tiene su fundamento en el campo de la filosofía, se dice que es la equivalencia, correspondencia o conformidad entre dos elementos o cosas (x = x ; y = y); en sentido negativo podemos decir que es la ausencia de discriminación

Dentro del campo jurídico, y en los derechos humanos es pertinente mencionar, que la relación entre igualdad y justicia (valor fundante e instancia primigenia, de los derechos humanos) es inseparable, de tal forma que justicia, según Ulpiano es “la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece”, definición que demuestra la continencia de igualdad dentro del concepto de justicia, como uno de sus elementos, y a la imparcialidad como elemento de la igualdad.

La igualdad desde el punto de vista formal, conforma una aspiración normativa, meramente aproximación a la realidad, es decir, la aspiración a que todas las personas tengan el mismo esquema de libertades, es decir, del principio de que “el derecho de una persona termina donde comienza el de otra” y el de “no hagas a los demás lo que no quieres que a ti te hagan”. Es la igualdad ante la ley, es igual para todos porque es general y abstracta.

Pero es indudable que tal aspiración normativa, resulta complicada en la práctica, por lo que materialmente, la igualdad tiene que adecuarse a las condiciones que presenta la realidad, lo que permite desigualdades, la regla es la igualdad, la excepción es la desigualdad, que se justifica, si y solo si, es objetiva y razonable, es decir, la igualdad real contempla tratar de forma desigual a quienes son desiguales. Lo que indica que la gente debe de ser considerada igual a menos que haya razón objetiva para no ser tratada igual, lo que se resulta en una igualdad positiva o discriminación inversa. La razón objetiva recae en el hecho de que los seres humanos “somos iguales pero diferentes, equivalentes pero distintos, equitativos, pero diversos”.

La igualdad material o real, es la capacidad de todas las personas enmarcadas dentro de la misma hipótesis jurídica a gozar de todos los derechos, corresponde al principio de “igualdad ante la ley sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios”, es conocida en la doctrina latinoamericana como “equidad”, lo que denota una diferencia más clara, también se conoce como igualdad de oportunidades.

Podemos decir, respecto a la igualdad material, que entendida como equidad, es la aplicación de la justicia adecuada a cada singularidad de la inagotable conducta, característica, situación y/o condición humana. La equidad es adecuar la justicia a cada caso particular del Derecho. Surge de la facticidad.

Los derechos humanos, en su axiología, tienen como valor fundante la justicia, la igualdad es un elemento de la justicia, entonces, si los derechos humanos persiguen la justicia, persiguen por lo tanto, la igualdad, de lo que se deduce que sea un valor mencionado recurrentemente dentro de los derechos humanos.

El trato igualitario es un proceso cultural, no es natural, las pulsiones nos invitan a no ser igualitarios, es un nivel de conciencia jurídica. La igualdad es, en cierta forma, el equilibrio de las desventajas

Los derechos son las leyes del más débil. El ser humano aspira a vivir en una sociedad decente. Una sociedad decente es aquella que no humilla nunca a ninguno de sus miembros, para no humillarlos la ley debe ser justa, por tanto, igualitaria y equitativa.


Algunas reflexiones extras al respecto:


  • La justicia es el objeto del derecho y la igualdad es un elemento de la justicia
  • No existe justicia sin igualdad pero si existe igualdad sin justicia.
  • Existe igualdad sin derecho (fuera de la legalidad) y también existe derecho sin igualdad
  • Para que el derecho sea justo debe ser necesariamente equitativo
  • La igualdad es conditio sine qua non de la justicia, la imparcialidad es conditio sine qua non de la igualdad
  • La igualdad es el enlace entre el valor y la norma
  • La igualdad es la equivalente justicia para uno comparada con el otro
  • La justicia es la balanza, el equilibrio, sopesar, o igualar la verdad
  • La justicia es la igualdad aunado al poder/autoridad
  • Igualdad es equilibrio aunado a la imparcialidad
  • Igualdad como valor instrumental de la justicia
  • La equidad es un valor por el cual el Derecho (quien lo aplica) sopesa (ajusta y reconcilia) las singularidades que en cada caso concreto se presentan al Derecho y a la generalidad de la norma.

martes, 18 de marzo de 2014

Fuentes de los derechos humanos


-       Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

-       Constitución E.U.M.

Articulo 7.
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 11 de junio de 2013)

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más limites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. De esta constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

-       Jurisprudencia

Tesis aislada cxciv/2011.
Libertad de expresión. Sus modalidades en el ámbito
Castrense. Como es posible predicarlo de todos los derechos fundamentales, la libertad de expresión no es un derecho absoluto o ilimitado. Su ejercicio está sujeto tanto a límites constitucionalmente expresos, como a otros que puedan fijarse para preservar bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Si bien es cierto que en el texto constitucional no existen límites expresamente dirigidos a limitar, restringir o condicionar el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas, también lo es que es posible derivar dichos límites a través de otros bienes constitucionalmente protegidos, como lo es la disciplina militar, presupuesto estructural del Ejército y que encuentra anclaje constitucional en los fines y objetivos que la norma suprema le encomienda al Ejército. A juicio de esta Primera Sala, el análisis de la posible restricción de los derechos fundamentales de los militares deberá realizarse en cada caso en particular, en el entendido de que la relevancia de la potestad, función y misión de un militar y su derecho a portar armas, justifican la restricción de sus derechos para proteger fines o intereses públicos primordiales. En el caso específico de la libertad de expresión, es necesario partir del hecho de que el militar goza en abstracto de la libertad de expresión como los demás ciudadanos pero, por el hecho de estar integrado en las Fuerzas Armadas, puede ejercer este derecho en una extensión distinta a los demás. Sin embargo, esto no debe llevar a que la libertad de expresión se reduzca en el ámbito castrense al puro y simple silencio.
En esta lógica, las limitaciones a la libertad de expresión deben sucederse cuando exista una amenaza real para la disciplina militar que tenga consecuencias en la organización castrense. Asimismo, las opiniones vertidas deben afectar a bienes jurídicos específicamente deteriorables, lo que implica que toda limitación en este sentido ha de ser interpretada restrictivamente. Por último, la limitación a este derecho debe ser especialmente ponderada, cuando la libertad de expresión resulta el vehículo necesario para la efectividad de otros derechos fundamentales.  

Amparo en revisión 448/2010. 13 de julio de 2011. Mayoría de cuatro votos.
Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Secretario: Javier Mijangos y González.

-       Distrito Federal

Ley del secreto profesional del periodista en el distrito federal
Artículo 4.-
El secreto profesional establecido en la presente ley comprende:
I. Que el periodista o el colaborador periodístico al ser citado para que comparezca como testigo en procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, puede reservarse la revelación de sus fuentes de información; y a petición de la autoridad ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico;
II. Que el periodista o el colaborador periodístico no sea requerido por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística;
III. Que las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información del periodista o del colaborador periodístico, no sean objeto de inspección ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin, y
IV. Que el periodista o el colaborador periodístico no sea sujeto a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdicciones, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información.



-       Conclusiónes

Cómo se aprecian los derechos humanos en el derecho positivo

En definitiva, el ser humano no “nació” con los derechos humanos, sino que son producto de la lucha humana, del materialismo histórico-dialéctico, y solo son derechos hasta el momento en que son positivados, antes solo pueden ser normas morales, éticas o aspiraciones humanas, pero no derechos jurídicos. De ahí la importancia de inscribirlos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, de recogerlos en el ordenamiento jurídico, pues están expuestos a contingencias históricas, son por ende temporales, es decir, que no han existido siempre, y por lo tanto pueden dejar de existir, tampoco son inamovibles, pues dependen de la circunstancias, ejemplo es el cambio climático que nos ha llevado a validar el derecho a un medio ambiente sano, lo antes no se contempló por no resultar relevante. Creo que debemos siempre vigilarlos como sociedad civil, mantener la lucha por perfeccionarlos y evolucionarlos.

En México es clara la tendencia de la mayoría de fuerzas políticas a incrementar el catalogo de derechos fundamentales, también se muestra muy clara la tendencia a formalizar los derechos humanos en México, sin embargo, la formalidad no es congruente con la materialización de esos derechos, en donde la tendencia es a conculcarlos, de manera sistemática. Sin embargo las fuerzas ultraconservadoras, hacen constante presión para reducirlos, un ejemplo es la ley de manifestaciones para el DF, entre otras.
Considero que aunque el camino por recorrer es aún muy largo en materia de Derechos Humanos, se ha avanzando sustancialmente en los últimos años, destacando sobre todo el creciente reclamo de los grupos más vulnerables, quienes ahora están haciendo uso de los instrumentos de protección a sus D.H., lo que antes no sucedía, en particular algunos grupos indígenas, un caso muy concreto es el de Alberto Patishtán

Jerarquía con la que se aplican las normas jurídicas que contienen derechos humanos.

En materia de derechos humanos, la jerarquía del ordenamiento jurídico no existe ya, la jerarquía se basa en los principio pro homine y de prevalencia de interpretación, cuyo parámetro es “la mejor protección de los derechos humanos” parámetro que se basa principalmente en el criterio de amplitud y de garantismo para determinar la prevalencia de la norma, no importando la jerarquía de la norma dentro del ordenamiento jurídico, asi que una norma inferir puede prevalecer a una norma constitucional, si ésta es más amplia.

-       Fuente:

Dr. Miguel Carbonell curso sobre derechos humanos



lunes, 17 de marzo de 2014

Análisis y reflexión sobre conceptos

Introducción

El ser humano tiene como distintivo la capacidad de razonar, cuyo instrumento primordial es el de conceptualizar por medio de la abstracción, para lo cual hemos desarrollado el lenguaje.
Miles de lenguas conviven en el mundo, lenguas que han sido desarrollados paralelamente a la historia del hombre, lenguas que sintetizan culturas, que son producto de las vivencias, experiencias, intercambios, consensos, hitos, entorno, evolución, etc., de los pueblos; lenguas vivas y vertiginosas que determinan y delimitan el pensamiento, imprimiéndole cada una su sello particular que puede producir confusiones conceptuales entre diferentes lenguas e incluso dentro de la misma en diferentes regiones, por lo cual para el buen entendimiento es pertinente discernir con precisión, con la menor ambigüedad posible y con sentido estricto cada concepto utilizado.
Nuestro caso de estudio, “las garantías constitucionales” “Derechos humanos” “Derechos fundamentales” y “Garantías individuales”, son objeto de tales problemáticas originadas en el lenguaje, por lo que en el presente ensayo se pretende dilucidar entre los conceptos principales del tema que producen confusión.

Derechos humanos

Son aquellos derechos producto de las aspiraciones universales supra-jurídicas subjetivas e innatas cuya titularidad es portada por todo el género humano
A diferencia de los derechos fundamentales, no necesitan de estar incluidos en los ordenamientos jurídicos, pues son supremos, están por encima de los Estados, pero se asemejan en que ambos resguardan la libertad, la igualdad y la dignidad de los humanos
El término se utiliza para referirse a los derechos de la humanidad en general, son de carácter moral-político.

Derechos fundamentales

Derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional y que suelen gozar de una tutela reforzada. Derechos humanos positivados que se imponen al Estado, únicamente son titulares aquellos que están regulados dentro de tal ordenamiento jurídico y los sujetos del deber jurídico son los Estados. Son de carácter jurídico, regularmente dogmático.

Garantía

Es una institución jurídica de seguridad para que el Estado proteja y restablezca el derecho subjetivo cuando este ha sido vulnerado tanto por un individuo-grupo como por el propio Estado.

Garantías individuales

Es la protección, a través de medios procesales, de los derechos fundamentales, dotándolos de efectividad y aplicabilidad, atribuyéndole responsabilidad de vigilancia al Estado sin embargo el termino esta en desuso, por haber sido utilizados por primera vez en la constitución mexicana como sinónimo de derechos fundamentales, lo que fue modificado en el año 2011 con una reforma constitucional


Garantías constitucionales

Es la protección, por medios procesales, a los derechos que están consagrados en la constitución, pertenecen al ordenamiento jurídico, no son derechos en si mismos, sino instrumentos en función de los derechos constitucionales, que facultan al individuo o a la sociedad, para ejercer su acción ante la conculcación de los derechos constitucionales por parte de otro individuo o grupo o del propio Estado.


Conclusión

A lo largo de la evolución jurídica, a través de los procesos dialécticos se han sintetizado cada vez con mayor precisión los conceptos jurídicos, reduciendo su ambigüedad y aumentando la certeza jurídica, en el presente ensayo se procuró sintetizar conceptos que fueron motivo de confusión y debate, en los últimos tiempos.

Reflexión

Los derechos humanos, son el producto, principalmente, del consenso, experiencias e historia del hombre occidental, adoptadas o impuestas al resto del mundo, es decir, ya sea por medio de recepción política o recepción técnica, de ahí su “universalidad”; sin embargo, creo que debemos incluir como recepción política, la recepción por medios de presiones político-económico-financieras, que son otros medios también violentos, la continuación de la guerra por otros medios, lo cual es muy recurrente en la actualidad, las “sanciones económicas” a Irán, Venezuela, Cuba, etc., muchas veces de carácter unilateral u organizacional, (OTAN), son un claro ejemplo. Por lo que darles el carácter de “universal” me parece que excede al concepto, no resiste el análisis histórico-político, considerando los medios (agresivos) al momento de “universalizarlos” me resulta más adecuado darles la característica de “Globales”, sobre todo en el mundo multipolar, en donde el eurocentrismo está finalmente cediendo, la descolonización epistemológica del mundo da paso a nuevas formas de concebir los “derechos humanos”, por ende, lo “occidental” está dejando de ser “universal” como lo han pretendido en los últimos siglos.


Jacome Durand