Introducción
El ser humano tiene como
distintivo la capacidad de razonar, cuyo instrumento primordial es el de
conceptualizar por medio de la abstracción, para lo cual hemos desarrollado el
lenguaje.
Miles de lenguas conviven en
el mundo, lenguas que han sido desarrollados paralelamente a la historia del
hombre, lenguas que sintetizan culturas, que son producto de las vivencias,
experiencias, intercambios, consensos, hitos, entorno, evolución, etc., de los
pueblos; lenguas vivas y vertiginosas que determinan y delimitan el
pensamiento, imprimiéndole cada una su sello particular que puede producir
confusiones conceptuales entre diferentes lenguas e incluso dentro de la misma
en diferentes regiones, por lo cual para el buen entendimiento es pertinente
discernir con precisión, con la menor ambigüedad posible y con sentido estricto
cada concepto utilizado.
Nuestro caso de estudio,
“las garantías constitucionales” “Derechos humanos” “Derechos fundamentales” y
“Garantías individuales”, son objeto de tales problemáticas originadas en el
lenguaje, por lo que en el presente ensayo se pretende dilucidar entre los
conceptos principales del tema que producen confusión.
Derechos
humanos
Son aquellos derechos
producto de las aspiraciones universales supra-jurídicas subjetivas e innatas
cuya titularidad es portada por todo el género humano
A diferencia de los derechos
fundamentales, no necesitan de estar incluidos en los ordenamientos jurídicos,
pues son supremos, están por encima de los Estados, pero se asemejan en que
ambos resguardan la libertad, la igualdad y la dignidad de los humanos
El término se utiliza para
referirse a los derechos de la humanidad en general, son de carácter
moral-político.
Derechos
fundamentales
Derechos humanos
garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los
casos en su normativa constitucional y que suelen gozar de una tutela
reforzada. Derechos humanos positivados que se imponen al Estado, únicamente
son titulares aquellos que están regulados dentro de tal ordenamiento jurídico
y los sujetos del deber jurídico son los Estados. Son de carácter jurídico,
regularmente dogmático.
Garantía
Es una institución jurídica
de seguridad para que el Estado proteja y restablezca el derecho subjetivo
cuando este ha sido vulnerado tanto por un individuo-grupo como por el propio
Estado.
Garantías
individuales
Es la protección, a través
de medios procesales, de los derechos fundamentales, dotándolos de efectividad
y aplicabilidad, atribuyéndole responsabilidad de vigilancia al Estado sin
embargo el termino esta en desuso, por haber sido utilizados por primera vez en
la constitución mexicana como sinónimo de derechos fundamentales, lo que fue
modificado en el año 2011 con una reforma constitucional
Garantías
constitucionales
Es la protección, por medios
procesales, a los derechos que están consagrados en la constitución, pertenecen
al ordenamiento jurídico, no son derechos en si mismos, sino instrumentos en
función de los derechos constitucionales, que facultan al individuo o a la
sociedad, para ejercer su acción ante la conculcación de los derechos constitucionales
por parte de otro individuo o grupo o del propio Estado.
Conclusión
A lo largo de la evolución
jurídica, a través de los procesos dialécticos se han sintetizado cada vez con
mayor precisión los conceptos jurídicos, reduciendo su ambigüedad y aumentando
la certeza jurídica, en el presente ensayo se procuró sintetizar conceptos que
fueron motivo de confusión y debate, en los últimos tiempos.
Reflexión
Los derechos humanos, son el
producto, principalmente, del consenso, experiencias e historia del hombre
occidental, adoptadas o impuestas al resto del mundo, es decir, ya sea por
medio de recepción política o recepción técnica, de ahí su “universalidad”; sin
embargo, creo que debemos incluir como recepción política, la recepción por
medios de presiones político-económico-financieras, que son otros medios
también violentos, la continuación de la guerra por otros medios, lo cual es
muy recurrente en la actualidad, las “sanciones económicas” a Irán, Venezuela,
Cuba, etc., muchas veces de carácter unilateral u organizacional, (OTAN), son
un claro ejemplo. Por lo que darles el carácter de “universal” me parece que
excede al concepto, no resiste el análisis histórico-político, considerando los
medios (agresivos) al momento de “universalizarlos” me resulta más adecuado
darles la característica de “Globales”, sobre todo en el mundo multipolar, en
donde el eurocentrismo está finalmente cediendo, la descolonización epistemológica
del mundo da paso a nuevas formas de concebir los “derechos humanos”, por ende,
lo “occidental” está dejando de ser “universal” como lo han pretendido en los
últimos siglos.
Jacome Durand
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