miércoles, 19 de marzo de 2014

Igualdad

Igualdad

La etimología de igualdad, nos indica que proviene del latin aequalitas, del adjetivo aequus que significa: llano, justo, equilibrado, equitativo; y del sufijo “tat” que denota: calidad.

La etimología nos indica que tiene la misma raíz que ecuánime (con el mismo ánimo), equilibrio (con el mismo peso), equivalente (con el mismo valor), equidad (disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece), adecuar (aproximar o asociar), etc.

A partir de lo anterior podemos comenzar a definir el concepto jurídico de igualdad, que nos concierne, y basta decir que igualdad es: para definirlo en sentido amplio y lenguaje vulgar, “medir con la misma bara”, pero la definición estricta y tecnificada, es mucho más compleja.
Una conditio sine qua non, es que que la igualdad es un grado de medición, lo cual obliga a la comparación, ¿Con respecto a qué o a quién?, ¿respecto a la “bara”, como estándar de medición?, o, ¿respecto a los “otros”?, ¿Quiénes son los otros?, ¿todos los demás?, pero los “otros” no son iguales a nosotros, guardamos deferencias subjetivas y objetivas, podríamos hacer analogía con la física, a manera pedagógica, de lo que deducimos que hay distintos supuestos de igualdad, en donde se miden:
ü  Los líquidos con los líquidos y los sólidos con los sólidos, la igualdad entre los individuos, la igualdad de un individuo respecto a los otros individuos que tengan en las mismas características jurídicas; ej. a los discapacitados en relación a los otros discapacitados;
ü  Los líquidos se miden con litros y los sólidos con kilos, la igualdad del individuo respecto a la ley que le corresponda según su situación jurídica, ej. Un discapacitado asesino respecto a un no-discapacitado asesino;
ü  Los líquidos pequeños en mililitros y los líquidos grandes con metros cúbicos, igualdad de un individuo respecto a la ley según sus condiciones jurídicas; ej. un discapacitado rico que roba una medicina (alevosía) a un no-discapacitado pobre que roba una medicina (estado de necesidad)

Distintos supuestos de igualdad:
ü  Igualdad formal: Igualdad ante la ley
ü  Igualdad material: Igualdad de oportunidades
ü  Igualdad lato sensu: Medir con la misma bara. Nivel de conciencia jurídica
ü  Igualdad stricto sensu: Es el parámetro estándar de medición de la justicia, es el criterio de ponderación de la justicia

La igualdad como uno de los valores supremos de la humanidad, tiene su fundamento en el campo de la filosofía, se dice que es la equivalencia, correspondencia o conformidad entre dos elementos o cosas (x = x ; y = y); en sentido negativo podemos decir que es la ausencia de discriminación

Dentro del campo jurídico, y en los derechos humanos es pertinente mencionar, que la relación entre igualdad y justicia (valor fundante e instancia primigenia, de los derechos humanos) es inseparable, de tal forma que justicia, según Ulpiano es “la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece”, definición que demuestra la continencia de igualdad dentro del concepto de justicia, como uno de sus elementos, y a la imparcialidad como elemento de la igualdad.

La igualdad desde el punto de vista formal, conforma una aspiración normativa, meramente aproximación a la realidad, es decir, la aspiración a que todas las personas tengan el mismo esquema de libertades, es decir, del principio de que “el derecho de una persona termina donde comienza el de otra” y el de “no hagas a los demás lo que no quieres que a ti te hagan”. Es la igualdad ante la ley, es igual para todos porque es general y abstracta.

Pero es indudable que tal aspiración normativa, resulta complicada en la práctica, por lo que materialmente, la igualdad tiene que adecuarse a las condiciones que presenta la realidad, lo que permite desigualdades, la regla es la igualdad, la excepción es la desigualdad, que se justifica, si y solo si, es objetiva y razonable, es decir, la igualdad real contempla tratar de forma desigual a quienes son desiguales. Lo que indica que la gente debe de ser considerada igual a menos que haya razón objetiva para no ser tratada igual, lo que se resulta en una igualdad positiva o discriminación inversa. La razón objetiva recae en el hecho de que los seres humanos “somos iguales pero diferentes, equivalentes pero distintos, equitativos, pero diversos”.

La igualdad material o real, es la capacidad de todas las personas enmarcadas dentro de la misma hipótesis jurídica a gozar de todos los derechos, corresponde al principio de “igualdad ante la ley sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios”, es conocida en la doctrina latinoamericana como “equidad”, lo que denota una diferencia más clara, también se conoce como igualdad de oportunidades.

Podemos decir, respecto a la igualdad material, que entendida como equidad, es la aplicación de la justicia adecuada a cada singularidad de la inagotable conducta, característica, situación y/o condición humana. La equidad es adecuar la justicia a cada caso particular del Derecho. Surge de la facticidad.

Los derechos humanos, en su axiología, tienen como valor fundante la justicia, la igualdad es un elemento de la justicia, entonces, si los derechos humanos persiguen la justicia, persiguen por lo tanto, la igualdad, de lo que se deduce que sea un valor mencionado recurrentemente dentro de los derechos humanos.

El trato igualitario es un proceso cultural, no es natural, las pulsiones nos invitan a no ser igualitarios, es un nivel de conciencia jurídica. La igualdad es, en cierta forma, el equilibrio de las desventajas

Los derechos son las leyes del más débil. El ser humano aspira a vivir en una sociedad decente. Una sociedad decente es aquella que no humilla nunca a ninguno de sus miembros, para no humillarlos la ley debe ser justa, por tanto, igualitaria y equitativa.


Algunas reflexiones extras al respecto:


  • La justicia es el objeto del derecho y la igualdad es un elemento de la justicia
  • No existe justicia sin igualdad pero si existe igualdad sin justicia.
  • Existe igualdad sin derecho (fuera de la legalidad) y también existe derecho sin igualdad
  • Para que el derecho sea justo debe ser necesariamente equitativo
  • La igualdad es conditio sine qua non de la justicia, la imparcialidad es conditio sine qua non de la igualdad
  • La igualdad es el enlace entre el valor y la norma
  • La igualdad es la equivalente justicia para uno comparada con el otro
  • La justicia es la balanza, el equilibrio, sopesar, o igualar la verdad
  • La justicia es la igualdad aunado al poder/autoridad
  • Igualdad es equilibrio aunado a la imparcialidad
  • Igualdad como valor instrumental de la justicia
  • La equidad es un valor por el cual el Derecho (quien lo aplica) sopesa (ajusta y reconcilia) las singularidades que en cada caso concreto se presentan al Derecho y a la generalidad de la norma.

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