Igualdad
La
etimología de igualdad, nos indica que proviene del latin aequalitas, del adjetivo aequus que significa: llano, justo, equilibrado, equitativo; y del
sufijo “tat” que denota: calidad.
La
etimología nos indica que tiene la misma raíz que ecuánime (con el mismo ánimo),
equilibrio (con el mismo peso), equivalente (con el mismo valor), equidad
(disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece), adecuar
(aproximar o asociar), etc.
A
partir de lo anterior podemos comenzar a definir el concepto jurídico de
igualdad, que nos concierne, y basta decir que igualdad es: para definirlo en
sentido amplio y lenguaje vulgar, “medir
con la misma bara”, pero la definición estricta y tecnificada, es mucho más
compleja.
Una
conditio sine qua non, es que que la
igualdad es un grado de medición, lo cual obliga a la comparación, ¿Con
respecto a qué o a quién?, ¿respecto a la “bara”, como estándar de medición?, o,
¿respecto a los “otros”?, ¿Quiénes son los otros?, ¿todos los demás?, pero los
“otros” no son iguales a nosotros, guardamos deferencias subjetivas y objetivas,
podríamos hacer analogía con la física,
a manera pedagógica, de lo que deducimos que hay distintos supuestos de igualdad, en donde se miden:
ü Los líquidos con los líquidos y los sólidos
con los sólidos, la igualdad entre los individuos, la igualdad de un individuo respecto a los otros individuos que tengan
en las mismas características jurídicas; ej. a los discapacitados en
relación a los otros discapacitados;
ü Los líquidos se miden con litros y los
sólidos con kilos, la igualdad del individuo
respecto a la ley que le corresponda
según su situación jurídica, ej. Un discapacitado asesino respecto a un
no-discapacitado asesino;
ü Los líquidos pequeños en mililitros y
los líquidos grandes con metros cúbicos,
igualdad de un individuo respecto a la ley según sus condiciones jurídicas; ej.
un discapacitado rico que roba una medicina (alevosía) a un no-discapacitado
pobre que roba una medicina (estado de necesidad)
Distintos
supuestos de igualdad:
ü Igualdad
formal: Igualdad ante
la ley
ü Igualdad
material: Igualdad de
oportunidades
ü Igualdad
lato sensu: Medir con
la misma bara. Nivel de conciencia jurídica
ü Igualdad
stricto sensu: Es el parámetro
estándar de medición de la justicia, es el criterio de ponderación de la
justicia
La
igualdad como uno de los valores supremos de la humanidad, tiene su fundamento
en el campo de la filosofía, se dice que es la equivalencia, correspondencia o
conformidad entre dos elementos o cosas (x = x ; y = y); en sentido negativo podemos
decir que es la ausencia de discriminación
Dentro
del campo jurídico, y en los derechos humanos es pertinente mencionar, que la
relación entre igualdad y justicia (valor fundante e instancia primigenia, de
los derechos humanos) es inseparable, de tal forma que justicia, según Ulpiano
es “la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece”,
definición que demuestra la continencia de igualdad dentro del concepto de
justicia, como uno de sus elementos, y a la
imparcialidad como elemento de la igualdad.
La
igualdad desde el punto de vista formal, conforma una aspiración normativa,
meramente aproximación a la realidad, es decir, la aspiración a que todas las
personas tengan el mismo esquema de libertades, es decir, del principio de que “el derecho de una persona termina donde
comienza el de otra” y el de “no
hagas a los demás lo que no quieres que a ti te hagan”. Es la igualdad ante
la ley, es igual para todos porque es general
y abstracta.
Pero
es indudable que tal aspiración normativa, resulta complicada en la práctica,
por lo que materialmente, la igualdad tiene que adecuarse a las condiciones que presenta la realidad, lo que
permite desigualdades, la regla es la igualdad, la excepción es la desigualdad,
que se justifica, si y solo si, es objetiva
y razonable, es decir, la igualdad real contempla tratar de forma desigual
a quienes son desiguales. Lo que indica que la gente debe de ser considerada
igual a menos que haya razón objetiva para no ser tratada igual, lo que se
resulta en una igualdad positiva o discriminación inversa. La razón objetiva
recae en el hecho de que los seres humanos “somos iguales pero diferentes, equivalentes pero distintos,
equitativos, pero diversos”.
La
igualdad material o real, es la capacidad de todas las personas enmarcadas
dentro de la misma hipótesis jurídica a gozar de todos los derechos,
corresponde al principio de “igualdad ante la ley sin que existan privilegios
ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios”, es conocida en la doctrina
latinoamericana como “equidad”, lo
que denota una diferencia más clara, también se conoce como igualdad de oportunidades.
Podemos
decir, respecto a la igualdad material, que entendida como equidad, es la
aplicación de la justicia adecuada a cada singularidad de la inagotable
conducta, característica, situación y/o condición humana. La equidad es adecuar la justicia a cada caso particular del Derecho.
Surge de la facticidad.
Los
derechos humanos, en su axiología, tienen como valor fundante la justicia, la
igualdad es un elemento de la justicia, entonces, si los derechos humanos
persiguen la justicia, persiguen por lo tanto, la igualdad, de lo que se deduce
que sea un valor mencionado recurrentemente dentro de los derechos humanos.
El
trato igualitario es un proceso cultural, no es natural, las pulsiones nos
invitan a no ser igualitarios, es un nivel de conciencia jurídica. La igualdad
es, en cierta forma, el equilibrio de las desventajas
Los
derechos son las leyes del más débil. El ser humano aspira a vivir en una
sociedad decente. Una sociedad decente es aquella que no humilla nunca a
ninguno de sus miembros, para no humillarlos la ley debe ser justa, por tanto, igualitaria y equitativa.
Algunas reflexiones
extras al respecto:
- La
justicia es el objeto del derecho y la igualdad es un elemento de la
justicia
- No
existe justicia sin igualdad pero si existe igualdad sin justicia.
- Existe
igualdad sin derecho (fuera de la legalidad) y también existe derecho sin
igualdad
- Para
que el derecho sea justo debe ser necesariamente equitativo
- La
igualdad es conditio sine qua non de
la justicia, la imparcialidad es conditio
sine qua non de la igualdad
- La
igualdad es el enlace entre el valor y la norma
- La igualdad es la equivalente
justicia para uno comparada con el otro
- La justicia es la balanza, el
equilibrio, sopesar, o igualar la verdad
- La justicia es la igualdad aunado
al poder/autoridad
- Igualdad es equilibrio aunado a
la imparcialidad
- Igualdad
como valor instrumental de la justicia
- La
equidad es un valor por el cual el Derecho (quien lo aplica) sopesa (ajusta y reconcilia) las
singularidades que en cada caso concreto se presentan al Derecho y a la
generalidad de la norma.
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