Propiedad
¿Qué es la propiedad
como concepto?
Es
un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, bien sea éste físico o
moral, privado o público, que se traduce en un modo específico de atribución de
una cosa a una persona.
Evoca
la de imputación de un bien a una persona, que un bien se atribuya a un sujeto cuando
no se le considere en sí mismo. Implica la causación de derechos y obligaciones
correlativas o recíprocas (contratos unilaterales y bilaterales, verbigracia)
entre los sujetos de la misma.
La
propiedad no es una facultad natural, ni imprescriptible ni supra-jurídica, por
lo que la facultad de disposición que la caracteriza depende de la
circunstancia de que la ley o la costumbre la consignen,
Por
lo tanto se concluye que la propiedad es una forma o manera de atribución o
afectación de una cosa a una persona (física o moral, pública o privada), por
virtud de la cual ésta tiene la facultad jurídica de disponer de ella
ejerciendo actos de dominio. Dicha facultad de disposición es jurídica porque
implica para su titular la potestad de imponer coercitivamente su respeto y
acatamiento a todo sujeto (el sujeto pasivo universal de la teoría moderna), y
para éste la obligación ineludible correlativa de abstenerse de vulnerarla o entorpecerla.
Ésta
es una facultad relativa, ya que en algunas situaciones la ley expresamente la
excluye o veda
¿Cuáles son sus tipos y
modalidades?
Propiedad pública
Cuando
el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado como entidad
política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a
cada uno de sus miembros, la cual es ejercida por conducto y a través de las
autoridades. Los bienes que se atribuyen al Estado como objetos de la facultad
dispositiva de éste, y que constituyen el patrimonio de la entidad estatal, cuyo
régimen jurídico está regulado por la Ley de Bienes Nacionales, se clasifican
en diferentes categorías:
ü Bienes de dominio público o de uso común
ü Bienes propios
ü Bienes de propiedad originaria
ü Bienes de dominio directo
ü Bienes de propiedad nacional
aprovechables mediante concesiones
Propiedad privada
Cuando
la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre ésta, es
un sujeto particular, privado, bien sea físico o moral,
Propiedad Social
El
sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones
de naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas
muebles en general y de inmuebles, en los términos de las legislaciones agraria
y laboral.
¿Por qué la propiedad es
un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
El
origen de la propiedad como derecho humano se remonta a la revolución francesa
que estableció en su declaración en sus artículos 2° y 17°:
II. La finalidad de toda asociación
política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del
hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el
derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la
condición de una indemnización previa y justa.
Su
base teórica la encontramos en Locke, quien afirmó que la propiedad es un
derecho natural y que se deriva del trabajo. Además, dijo que la propiedad precede
al Estado y que éste no puede disponer de la propiedad de los sujetos
arbitrariamente. De acuerdo con Locke, negar el derecho de propiedad es negar
los derechos humanos
Su
fundamento fáctico fue debido a las condiciones sociopolíticas de Francia, en
donde era prioritario oponerse a la acumulación de propiedad por parte de la
nobleza, que había despojado al pueblo de todos los bienes, ya que pertenecían
no al pueblo administrado por el Estado, sino propiamente al monarca, su corte
y el clero, por lo que la comuna revirtió ese proceso para entonces garantizar
el derecho de cualquier ciudadano a la propiedad privada, lo que trajo una
serie de consecuencias impredecibles en aquel momento, que al universalizarse,
por la voluntad de los pueblos o por la fuerza, se alteró el sentido , el
objetivo y la finalidad del derecho de propiedad, pues no todas las sociedades tenían
las mismas circunstancias de Francia. El derecho de propiedad fue el factor
fundamental que permitió a la burguesía desarrollarse, crecer y dar paso al
capitalismo, que es la tendencia a acumular la propiedad privada de los medios
de producción y la libertad de gestionarlos
El
derecho de propiedad también modificó el carácter rentista del Estado y acentúo
el modelo tributario (el Estado cobraba por el uso y disfrute de sus
propiedades, con lo que se mantenía la corte, ahora, se requiere de la
apropiación de una parte del trabajo no a través de la renta sino de los
diferentes impuestos, lo mismo pero desde otro ángulo)
Reflexión
Considero
que al cabo de la evolución de la propiedad privada, se llegó al extremo de
entrar en contradicción con el bienestar social, por lo que León Duguit expuso
que era necesario establecer límites al ejercicio absoluto del derecho de
propiedad por parte de su titular, y que dicho límite habría de establecerlo el
bienestar colectivo. Se trataba que sólo fuera posible ejercitar el derecho
concedido por la ley hasta el umbral en que éste no resultara nocivo o
perjudicial a los intereses del grupo o la sociedad misma.
Lo
anterior dio origen a la llamada Función
social de la propiedad, radica en que los bienes sean productivos tanto para
su dueño como a la comunidad es decir que satisfaga las necesidades del titular
y también del resto de la sociedad, limitando la propiedad cuando entra en
conflicto con el interés público, que debe cederse a favor del interés de la
colectividad.
Por
lo cual concluyo que a pesar de la importancia de la propiedad e incluso sea
tutelado como derecho humano en múltiples constituciones, que su origen es
remoto y circunstancial (al menos como derecho humano), por lo que al cambiar
las circunstancias (el predominio de la propiedad sobre el bienestar
colectivo), nos encontramos ante la encrucijada, si bien opuesta, de igual intensidad
que en la revolución Francesa, es decir, la urgencia de modificar la situación
de la propiedad y según mi criterio, no
considerándolo como derecho humano, o en su defecto, imponiendo mayores
restricción y límites, siempre priorizando su función social, actualizando su
concepto, atendiendo a las diferentes circunstancias de cada sociedad y a su
evolución y agregando el carácter cultural tan ausente en el derecho (al menos
mexicano-latinoamericano).
Por
último considero importante rescatar el concepto de propiedad de los pueblos
originarios que es de carácter primordialmente social-solidario (aunque también
privado) que no se ajusta al concepto occidental y que tanto conflicto ha
provocado, el ejido es quizá la única forma de propiedad que cumple con esas características.
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