martes, 20 de mayo de 2014

Propiedad

¿Qué es la propiedad como concepto?
Es un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, bien sea éste físico o moral, privado o público, que se traduce en un modo específico de atribución de una cosa a una persona.
Evoca la de imputación de un bien a una persona, que un bien se atribuya a un sujeto cuando no se le considere en sí mismo. Implica la causación de derechos y obligaciones correlativas o recíprocas (contratos unilaterales y bilaterales, verbigracia) entre los sujetos de la misma.
La propiedad no es una facultad natural, ni imprescriptible ni supra-jurídica, por lo que la facultad de disposición que la caracteriza depende de la circunstancia de que la ley o la costumbre la consignen,

Por lo tanto se concluye que la propiedad es una forma o manera de atribución o afectación de una cosa a una persona (física o moral, pública o privada), por virtud de la cual ésta tiene la facultad jurídica de disponer de ella ejerciendo actos de dominio. Dicha facultad de disposición es jurídica porque implica para su titular la potestad de imponer coercitivamente su respeto y acatamiento a todo sujeto (el sujeto pasivo universal de la teoría moderna), y para éste la obligación ineludible correlativa de abstenerse de vulnerarla o entorpecerla.
Ésta es una facultad relativa, ya que en algunas situaciones la ley expresamente la excluye o veda

¿Cuáles son sus tipos y modalidades?

Propiedad pública
Cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros, la cual es ejercida por conducto y a través de las autoridades. Los bienes que se atribuyen al Estado como objetos de la facultad dispositiva de éste, y que constituyen el patrimonio de la entidad estatal, cuyo régimen jurídico está regulado por la Ley de Bienes Nacionales, se clasifican en diferentes categorías:
ü  Bienes de dominio público o de uso común
ü  Bienes propios
ü  Bienes de propiedad originaria
ü  Bienes de dominio directo
ü  Bienes de propiedad nacional aprovechables mediante concesiones

Propiedad privada
Cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre ésta, es un sujeto particular, privado, bien sea físico o moral,

Propiedad Social
El sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles, en los términos de las legislaciones agraria y laboral.


¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

El origen de la propiedad como derecho humano se remonta a la revolución francesa que estableció en su declaración en sus artículos 2° y 17°:
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.

Su base teórica la encontramos en Locke, quien afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo. Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que éste no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De acuerdo con Locke, negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos

Su fundamento fáctico fue debido a las condiciones sociopolíticas de Francia, en donde era prioritario oponerse a la acumulación de propiedad por parte de la nobleza, que había despojado al pueblo de todos los bienes, ya que pertenecían no al pueblo administrado por el Estado, sino propiamente al monarca, su corte y el clero, por lo que la comuna revirtió ese proceso para entonces garantizar el derecho de cualquier ciudadano a la propiedad privada, lo que trajo una serie de consecuencias impredecibles en aquel momento, que al universalizarse, por la voluntad de los pueblos o por la fuerza, se alteró el sentido , el objetivo y la finalidad del derecho de propiedad, pues no todas las sociedades tenían las mismas circunstancias de Francia. El derecho de propiedad fue el factor fundamental que permitió a la burguesía desarrollarse, crecer y dar paso al capitalismo, que es la tendencia a acumular la propiedad privada de los medios de producción y la libertad de gestionarlos  

El derecho de propiedad también modificó el carácter rentista del Estado y acentúo el modelo tributario (el Estado cobraba por el uso y disfrute de sus propiedades, con lo que se mantenía la corte, ahora, se requiere de la apropiación de una parte del trabajo no a través de la renta sino de los diferentes impuestos, lo mismo pero desde otro ángulo)

Reflexión

Considero que al cabo de la evolución de la propiedad privada, se llegó al extremo de entrar en contradicción con el bienestar social, por lo que León Duguit expuso que era necesario establecer límites al ejercicio absoluto del derecho de propiedad por parte de su titular, y que dicho límite habría de establecerlo el bienestar colectivo. Se trataba que sólo fuera posible ejercitar el derecho concedido por la ley hasta el umbral en que éste no resultara nocivo o perjudicial a los intereses del grupo o la sociedad misma.

Lo anterior dio origen a la llamada Función social de la propiedad, radica en que los bienes sean productivos tanto para su dueño como a la comunidad es decir que satisfaga las necesidades del titular y también del resto de la sociedad, limitando la propiedad cuando entra en conflicto con el interés público, que debe cederse a favor del interés de la colectividad.

Por lo cual concluyo que a pesar de la importancia de la propiedad e incluso sea tutelado como derecho humano en múltiples constituciones, que su origen es remoto y circunstancial (al menos como derecho humano), por lo que al cambiar las circunstancias (el predominio de la propiedad sobre el bienestar colectivo), nos encontramos ante la encrucijada, si bien opuesta, de igual intensidad que en la revolución Francesa, es decir, la urgencia de modificar la situación de la propiedad y según mi criterio, no considerándolo como derecho humano, o en su defecto, imponiendo mayores restricción y límites, siempre priorizando su función social, actualizando su concepto, atendiendo a las diferentes circunstancias de cada sociedad y a su evolución y agregando el carácter cultural tan ausente en el derecho (al menos mexicano-latinoamericano).


Por último considero importante rescatar el concepto de propiedad de los pueblos originarios que es de carácter primordialmente social-solidario (aunque también privado) que no se ajusta al concepto occidental y que tanto conflicto ha provocado, el ejido es quizá la única forma de propiedad que cumple con esas características.

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