viernes, 23 de mayo de 2014

Suspensión de derechos humanos y garantías

Suspensión de derechos humanos y garantías ¿Qué es la suspensión de derechos humanos y garantías? La suspensión de Derechos Humanos (DH) y las garantías es la restricción o suspensión temporal, fundada y motivada según se estipula en la constitución, del goce de los DH y sus garantías que signifiquen un obstáculo para su actuación, en razón de mantener la continuidad y supervivencia del Estado proporcional ante el peligro de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto Las Garantías hacen referencia a los instrumentos constitucionales para garantizar la observancia de los DH ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la suspensión de derechos humanos y garantías? 1. El Ejecutivo envía al Congreso la solicitud de suspensión, con las características de una iniciativa de ley a efecto de que el decreto de suspensión sea una norma jurídica materialmente legislativa: Ámbito personal: No puede determinarse a determinado individuo. Ámbito temporal: Establecer le tiempo por el que se solicita la autorización para suspender garantías. Ámbito espacial: Indicar si dicha medida es para suspender las garantías en todo el país, en alguna región del mismo o en determinada entidad o entidades federativas. Ámbito material: Indicar las garantías individuales cuya autorización se solicita para suspenderse. Fundamentación y motivación: Indicar las normas jurídicas que facultan a la autoridad a proponerla. Facultades extraordinarias: Referirse a la suspensión y a la concesión de facultades extraordinarias a favor del Ejecutivo. 2. La aprobación del Legislativo por lo que hace a la suspensión de garantías, se realizará por el Congreso General en caso de encontrarse reunido, o por la Comisión Permanente del mismo en sus recesos. El otorgamiento de las facultades extraordinarias a favor del Ejecutivo federal, única y exclusivamente compete al Congreso. ¿Qué autoridades intervienen en el proceso de suspensión de derechos humanos y garantías? El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente ¿Cuáles son los tratados internacionales que tienen relación con la suspensión de derechos humanos y garantías? Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 4°: 1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 3. Todo Estado parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en el presente Pacto, por conducto del secretario general de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. Convención Americana Sobre Derechos Humanos Artículo 27: “En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3o. (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4o. (derecho a la vida); 5o. (derecho a la integridad personal); 6o. (prohibición de la esclavitud y servidumbre); 9o. (principio de legalidad y de retroactividad); 12 (libertad de conciencia y de religión); 17 (protección a la familia); 18 (derecho al nombre); 19 (derechos del niño); 20 (derecho a la nacionalidad), y 23 (derechos políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. 3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente Convención, por conducto del secretario general de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

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